-La futura ley del Pirineo.
- El Eje Transpirenaico.
- Nueva Ley de Caza de Aragón.

LA FUTURA LEY DEL PIRINEO











































    El pasado año 1999, fueron anuladas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés, única normativa sectorial existente aplicable específicamente al Pirineo aragonés por su condición de zona de montaña y sus especiales características, dejando así a este territorio sin una normativa específica para su desarrollo y protección.

    A raíz de ello, ADELPA solicitó a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón la elaboración y aprobación de una Ley del Pirineo que como mínimo delimitase su ámbito territorial de actuación, aportase un diagnóstico de la zona, contemplase medidas para su desarrollo y su financiación, y reconociese y cuantificase la deuda histórica existente para con el Pirineo aragonés.

    Finalmente, el actual Gobierno de Aragón ha adquirido el compromiso de elaborar y aprobar esta Ley con la mayor brevedad, llamando a los representantes de ADELPA a formar parte de un equipo de trabajo permanente para analizar y determinar los contenidos de la Ley, de forma que el resultado sea una ley totalmente consensuada con los Entes Locales del territorio al que va a afectar.

FUNDAMENTOS PARA UNA LEY DEL PIRINEO

  • La Constitución Española en su art. 130 contempla que los poderes públicos dispensarán un tratamiento especial a las zonas de montaña. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón en su art. 35.9 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto al tratamiento especial de las zonas de montaña.

  • El Pirineo es uno de los más importantes macizos montañosos del territorio español, con unos rasgos y caracteres específicos y una peculiaridad cultural y socio-económica que demandan ese tratamiento especial que ya en su día recogió la Constitución y que ha consagrado el Estatuto de Autonomía de Aragón.

  • Por otra parte, el Pirineo es un espacio único en Aragón, con unas peculiaridades como son el constituir una gran reserva de agua, medioambiental y de tradiciones y cultura, contando además con otros rasgos claramente diferenciales, como son su carácter transfronterizo y el ser un territorio que soporta un elevado número de obras de regulación hidráulica.

  • Aprobar en estos momentos una Ley para el Pirineo obedece asimismo a razones de oportunidad, puesto que en el año 1999 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, que eran la única normativa existente aplicable de forma específica al Pirineo aragonés y que en cierto modo reconocía sus rasgos diferenciales.

  • Existen igualmente factores de tipo demográfico que fundamentan esta Ley. Conforme pasa el tiempo, van disminuyendo las posibilidades del territorio pirenaico de resolver uno de sus mayores obstáculos al desarrollo, el descenso acelerado del nivel demográfico. Sin medidas rápidas y contundentes a este respecto, como es la Ley del Pirineo y la correspondiente normativa que la desarrolle, se puede llegar a una situación sin retorno.

CONTENIDOS PROPUESTOS POR ADELPA PARA LA FUTURA DE LA LEY DEL PIRINEO

    El contenido de la Ley del Pirineo debe basarse en el desarrollo integral y sostenible de las posibilidades del Pirineo, haciendo compatible la preservación del paisaje, el medio y los ecosistemas de montaña, y la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico de sus pueblos y comunidades, con el desarrollo económico, turístico, deportivo y recreativo.

    A tal fin, existen una serie de puntos fundamentales que la Ley del Pirineo debe abordar, y que se podrían resumir de la siguiente manera:

MARCO INSTITUCIONAL

  1. Reconocimiento y delimitación del territorio pirenaico.

  2. Reconocimiento de la peculiaridad territorial del Pirineo.

  3. Reconocimiento del carácter transfronterizo del territorio pirenaico y por lo tanto reconocimiento al Consejo como sujeto de cooperación transfronteriza (representación en la Cdad. de Trabajo de los Pirineos) así como de la cooperación con las CC.AA. limítrofes.


ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

  1. Valor medioambiental del Pirineo como Espacio natural global e integración de ese valor en el sistema económico. Red de espacios naturales coordinada y participada, con áreas de influencia que constituyan áreas efectivas de desarrollo.
  2. Comunicaciones (Carreteras, ferrocarril, telecomunicaciones) obligatoriedad de establecer un mapa o directriz de ordenación específica de las comunicaciones en el Pirineo. Reconocimiento legal del obstáculo que supone el déficit existente y mandato de incrementar cualitativamente su dotación, con especial referencia al Eje Transpirenaico como principal elemento vertebrador y vía de comunicación entre los valles, y entre éstos y las Comunidades Autónomas vecinas. En base a ello, se debe adquirir el compromiso de priorizar esta vía hasta su total consecución.
  3. Política hidraúlica. Reconocimiento de la deuda histórica por la desvertebración territorial que ha supuesto la política de construcción de embalses. Moratoria de los nuevos proyectos y elaboración de un Pacto del Agua para la montaña. Mandato legal de elaboración de unas directrices de ordenación de los ríos pirenaicos. Designación de los representantes del Consejo General del Pirineo como miembros en representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de planificación , gobierno y gestión del agua.
  4. Urbanismo: Mandato de elaboración de unas nuevas directrices parciales de Ordenación Territorial , fijando plazo. Modulación de algunas determinaciones de la LUA a las características del Pirineo : estándares y dotaciones, la zona periférica, el número de habitantes, régimen especial para los pueblos deshabitados......
  5. Reconocimiento de la necesidad de adecuar los servicios públicos a la realidad del territorio, y garantizar el mantenimiento de esos servicios públicos, así como aquellos que tengan un carácter elemental aunque se gestionen de forma privada

ACTIVIDAD ECONOMICA Y TRABAJO

  1. Criterio de modulación favorable por montaña a la actividad ganadera y agrícola. Algunas de las medidas que deberían contemplarse con este objetivo, podrían ser las siguientes:
    • Reforma del sistema de primas ganaderas, introduciendo como factor corrector al alza de dichas primas, el de la altitud a la que se encuentra la explotación ganadera.
    • Potenciar y favorecer mediante las oportunas medidas, la creación de sistemas y actividades complementarias, como la transformación y producción de productos agroalimentarios, que además también pueden tener incidencia en el turismo.
    • Declaración de interés social de las transformaciones de regadío del territorio pirenaico.
  2. En el sector empresarial, se deben modular las ayudas para la constitución de empresas, con un sistema de discriminación positiva en base a criterios como la estacionalidad y ubicación de las empresas en un territorio deprimido. A tal fin deberían articularse medidas que incidiesen en la bonificación a las empresas por autoempleo y por creación de empleo estable, y que incentivasen en general la creación de empresas.
  3. Reconocimiento y regulación de la pluriactividad ( marco fiscal y de seguridad social): En relación a todos los sectores económicos, debe reconocerse y contemplarse la pluriactividad como forma de actividad económica, dado que se trata de una situación habitual y prácticamente connatural al modelo de actividad que actualmente se da en la mayor parte del territorio pirenaico. El reconocimiento de esta pluriactividad debe conllevar unas ayudas fiscales, que podrían traducirse en una desgravación en el Impuesto sobre la Renta en los casos de sujetos pasivos dados de alta en varios Impuestos de Actividades Económicas o que cotizan en varios regímenes de Seguridad Social. y en el tratamiento fiscal en general.
  4. En cuanto a la vivienda, frente al aumento de precios que debido a la demanda turística ha sufrido este bien de primera necesidad en todo el Pirineo aragonés, que incide negativamente en el objetivo de atraer y fijar nueva población residente que frene el proceso de despoblación, deben contemplarse medidas y ayudas específicas con el fin de lograr un mercado de vivienda asequible para potenciales residentes que puedan establecer su actividad y su vivienda habitual en el Pirineo.
  5. Explotación forestal. Mandato de realizar con prioridad la ordenación y planes de los montes del Pirineo. Reconocimiento del valor añadido económico que su existencia genera y de la necesidad de su explotación sostenible.
  6. Derecho de la nieve. Estatuto de las Estaciones de Esquí.
  7. Tratamiento específico de la artesanía.
  8. Los usos deportivos en el territorio (regulación jurídica. Peculiaridades de los deportes de aventura, caza y pesca, senderismo y red de refugios).
  9. Tributación: recuperación del canon de la energía o figura tributaria similar que grave la explotación de los recursos naturales y en especial del agua embalsada en el Pirineo por parte de las hidroeléctricas, los sindicatos de riegos y las zonas urbanas. Recurso del Consejo General del Pirineo.
  10. Delimitación específica del territorio Pireneo como objeto de iniciativas y Planes europeos.

CULTURA Y EDUCACIÓN Y SANIDAD

  1. Reconocimiento y regulación del aragonés en sus variables y dialectos, y mandato legal para su protección y desarrollo.
  2. Desarrollo específico de los instrumentos de la Ley del Patrimonio Cultural aragonés para el ámbito pirenaico, considerándolo como espacio cultural global (red de Museos, catálogo propio, programa de restauración y rehabilitación urbana propios etc..)
  3. Reconocimiento de la necesidad de adecuar la sanidad y la educación, a la realidad del territorio, y garantizar el mantenimiento de esos servicios públicos adaptándolos convenientemente a las condiciones y particularidades que se dan en este ámbito territorial.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

  1. Reconocimiento a recibir en condiciones equitativas la prestación de bienes y servicio públicos sin que el territorio se configure como un obstáculo para la misma, (mención especial a la educación, la sanidad, sin olvidar otros como la protección civil, las telecomunicaciones etc.etc.)
  2. Derecho a vivir en los pueblos habitados existentes. Prohibición legal de proceder a la expropiación o desaparición de nuevos pueblos a través de políticas sectoriales.
  3. Incentivación de la demografía: Instrumentos fiscales

DESARROLLO DE LA LEY

  1. Directrices de ordenación territorial parciales y sectoriales y programas de actuación necesarios para el desarrollo de la Ley: listado y plazos, con compromiso de financiación.
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EL EJE TRANSPIRENAICO


    En cuanto a este Eje (compuesto por la N-240 y la N-260), su consecución es una de las principales reivindicaciones de esta Asociación desde su fundación, puesto que se trata de una vía de comunicación fundamental para la vertebración del territorio en el Pirineo Aragonés. En ese sentido se han llevado a cabo diversas iniciativas.

    La última de ellas ha sido la aprobación de una moción en la Comisión Ejecutiva de ADELPA, que ha sido remitida a todos los Diputados aragoneses al Congreso, a la vez que se les ha solicitado la tengan en cuenta a la hora de introducir enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el 2001, que impliquen unas dotaciones presupuestarias que posibiliten el avance definitivo en la ejecución de este Eje viario.

    El texto de la moción es el que sigue a continuación:

MOCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DEL PIRINEO ARAGONES (ADELPA) RELATIVA AL EJE TRANSPIRENAICO

    "El Pirineoes el territorio de Aragón, con más posibilidades de desarollo."
    "El Pirineo debe ser la zona de Aragón donde antes se recupere el crecimiento demográfico."
    "El Pirineo es una zona privilegiada por la naturaleza."

    Estas y otras frases parecidas adornan cualquier descripción del Pirineo, así como cualquier discurso que tenga como motivo esta zona de Aragón e intenciones halagadoras.

    Pero a pesar de estas y otras afirmaciones positivas relativas a nuestro entorno, la realidad es que seguimos sin ver ese tan anunciado desarrollo ni por supuesto esa recuperación demográfica que posibilite una mayor estabilidad poblacional y todavía ni atisbamos en el horizonte el tan necesario relanzamiento económico en todos los sectores económicos de actividad, y no sólo en el sector turístico, cuyo monocultivo es peligroso, insostenible y además insuficiente por sí solo para lograr una generación de riqueza y empleo de suficiente entidad como para la consecución de los dos objetivos antes citados y que deben constituir el progreso de nuestro territorio: desarrollo sostenible y crecimiento poblacional.

    Muchas y de diversa índole, son las causas que originan este retraso en el inicio de un desarrollo que parece siempre inmediato y anunciado por todos, pero entre todas ellas, sin duda aparece como una de las principales la carencia de adecuadas comunicaciones.

    Uno de los objetivos que con más interés ha perseguido la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), integrada por los 92 Ayuntamientos y por las 10 Mancomunidades del Pirineo de Aragón desde su fundación, ha sido el ver concluido el Eje Transpirenaico (N-240 y N-260) a su paso por la Comunidad Autónoma aragonesa, debido a la importancia tanto estratégica como económica que este eje tiene para Aragón en general y para el Pirineo en particular.

    Y todo ello con la paradoja de que habiendo sacrificado el Pirineo aragonés buena parte de su territorio y de su población a lo largo del último siglo, para la construcción de otro tipo de infraestructuras como son las obras de regulación hidráulica, no se ha aprovechado por parte del Estado la oportunidad que suponía la mejora de las infraestructuras viarias, como instrumento de desarrollo para atajar esas afecciones negativas.

    Así, pese a los casi continuos anuncios de impulso a la financiación de este Eje que se han ido sucediendo en los últimos años, y a valorar positivamente el desbloqueo del tramos Aínsa-Campo, las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado para los años 1999 y 2000 han resultado decepcionantes e insuficientes, mostrando asimismo una inexplicable diferencia con lo que sucede en el caso de este mismo Eje carretero, por ejemplo a su paso por las Comunidades Autónomas catalana y navarra.

    Es hora pues de seguir demandando algo a lo que las gentes de esta tierra tenemos derecho, pero esta vez con renovado rigor y exigencia y con el convencimiento de que ahora con la mejora de la situación económica y las expectativas de crecimiento que todos estamos intuyendo, es el momento idóneo, quizás el último antes de que una nueva crisis demográfica anule completamente la posibilidad de recuperación, para abordar con seriedad y sin falsas y gratuitas promesas, la conclusión de este Eje que posibilitará unas comunicaciones normales, no sólo con las Comunidades Autónomas limítrofes, sino también entre los propios valles y comarcas del Pirineo Aragonés.

    Por todo ello, la Comisión Ejecutiva de ADELPA en reunión mantenida el día 14 de Julio de 2000 en la localidad de Seira, decide solicitar al Ministerio de Fomento lo siguiente:

    1º  Retomar de inmediato los estudios, proyectos y trámites oportunos para la ejecución total y prioritaria del Eje Transpirenaico (N-240 y N-260) a su paso por la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente los tramos Yesa - Yebra de Basa, Yebra de Basa - Fiscal, Fiscal - Túnel de Balupor, Campo - Castejón de Sos, y Castejón de Sos - provincia de Lérida, incluyendo ya en los presupuestos del año 2001 partidas presupuestarias suficientes para poder iniciar las obras sin paralizaciones hasta la conclusión de las mismas.

    2º  Mejorar las restantes infraestructuras viarias que conectan con el Eje Transpirenaico y que se encuentren pendientes en el Pirineo Aragonés, con especial referencia a la N-230, en el tramo Arén-Pont de Suert, cuyo proyecto de acondicionamiento se encuentra desde hace años paralizado por razones desconocidas.

    3º  En la ejecución de estos ejes viarios, así como cualquier otra infraestructura viaria proyectada en el Pirineo, debe contemplarse el máximo respeto al medio ambiente y al entorno natural, teniendo en cuenta que se trata de una zona de montaña de incuestionable valor ecológico, paisajístico y natural, en cuyo respeto y conservación no pueden escatimarse inversiones.






















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LEY DE CAZA















    Actualmente, la actividad de la caza en Aragón se rige por lo dispuesto en la Ley 12/92 de 10 de Diciembre de Caza, el Decreto 108/95 de 9 de Mayo por el que se desarrollan algunos Títulos de la Ley, y la recientemente aprobada Orden de 24 de Abril de 2000 de medidas de fomento en materia cinegética, con su Corrección de Errores publicada con fecha 12 de mayo de 2000.

    En estos momentos el Gobierno de Aragón se encuentra elaborando el borrador para una nueva Ley de Caza, cuya necesidad se deriva de las carencias de la actual Ley 12/92 de 10 de diciembre, y su desarrollo mediante el Decreto 108/95 de 9 de mayo.

    Estas carencias se han puesto de manifiesto principalmente a raíz de varios accidentes de carretera provocados por especies cinegéticas, que han desembocado en la obligación de asumir indemnizaciones millonarias por parte de los cotos de caza, con especial responsabilidad de sus presidentes y miembros de sus juntas directivas, habiéndose dado de baja varios cotos deportivos del Pirineo por este motivo. Esta especial incidencia en el Pirineo aragonés, se debe al hecho de que un 80% de la caza mayor existente en Aragón, se encuentra en el Pirineo, con lo que ello supone en cuanto a la gravedad de los accidentes y el correspondiente importe de las indemnizaciones.

    La solución más inmediata hubiera sido la Derogación del Decreto 108/95, que es el que establece claramente la responsabilidad de los daños por parte de los titulares de los Cotos de Caza, aprobando un Decreto puente en tanto se finalizaba la nueva Ley de Caza.

    Sin embargo, la solución adoptada ha sido la aprobación de la citada Orden de 24 de Abril de 2000.

    En cuanto al contenido de la misma, plantea la contratación de un seguro para el pago de las indemnizaciones por daños causados por accidentes provocados por piezas de caza. El texto habla de "ayudas", y posteriormente de "subvenciones", sin que exista una figura jurídica clara.

    A este respecto, se ha realizado todo un desarrollo de arquitectura legal, fácilmente vulnerable, para cubrir una demanda social, sin modificar el Decreto 108/95. Y al no modificarse, la DGA no asume ninguna responsabilidad que no tuviese, y crea una situación legal confusa, puesto que lo que se contempla es una subvención asumida mediante un seguro propio.

    Se trata por tanto de una convocatoria pública de subvenciones, con la particularidad de que no se explica la cuantía del capital disponible o garantizado por dicho seguro, ni la partida presupuestaria que lo pagará, ni el periodo de vigencia.

    Por otra parte, la Orden condiciona el pago de la subvención al previo abono del importe de los daños por parte del titular del Coto o bien su imposición mediante sentencia judicial. Ello hace que continúe el problema existente en la actualidad, de insolvencia de los cotos ante cantidades muy elevadas que exceden de su seguro, y en caso de imposición por sentencia, al cubrir la subvención sólo el principal, se excluyen los gastos de defensa en los tribunales, costas en el caso de sentencia, o pago de los intereses legales si se recurre en busca de una sentencia firme.

    Otros factores de la vigente Ley de Caza, que resultan especialmente problemáticos en el Pirineo aragonés, dadas sus características antes señaladas, y que deberían considerarse en la nueva Ley de Caza, son los siguientes:

  • Aparte de la responsabilidad de los daños causados por piezas de caza, tan importante o más resulta el tema de la prevención de los accidentes. Para ponerla en práctica, es necesaria la coordinación de todos los responsables de carreteras estatales, autonómicas, provinciales..., con los responsables de la regulación del tráfico, de la gestión de la caza y de los espacios protegidos.

  • También resultaría prioritaria la regulación de los daños a la Agricultura por especies cinegéticas, mediante fórmulas de reclamación, tasación y creación de un seguro agrícola, a pagar por los cazadores. Todo ello dentro de unos precios razonables, que permitan garantizar a los propietarios de explotaciones agropecuarias el reintegro por los daños, y al colectivo de cazadores, que no se convierta en una nueva lacra que sustituya en breve a los accidentes de circulación en los tribunales.

  • Para llevar a cabo una gestión adecuada, sería necesaria asimismo la clarificación legal del tema de los Planes Técnicos de Caza, tanto los de los Cotos como los Comarcales, teniendo en cuenta en ambos casos las normativas que los afectan, especialmente las de tipo ambiental.

    A este respecto, desde ADELPA se ha solicitado al Gobierno de Aragón el cumplimiento de la legalidad vigente en materia cinegética en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en consecuencia, la redacción de los Planes Técnicos Comarcales en las cuatro comarcas del Pirineo aragonés y su aprobación, con carácter previo a la de los planes técnicos de los cotos.

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